Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto y anula una Orden de la Diputación Foral que requería al interesado para que legalizase las obras de un muro y canalizaciones de servicios, ordenando la restitución del medio físico alterado.Entiende el Tribunal que se trata de decidir si la parte actora ha puesto en marcha los mecanismos probatorios suficientes para determinar que el tramo de carretera constituye una travesía. La Administración no niega que la carretera atraviese suelo urbano ni que existan las edificaciones necesarias y el entramado de calles preciso para hablar de travesía. De tal modo que la travesía declarada por la administración empieza inmediatamente después del punto donde está ubicada la vivienda del recurrente. Pues bien, desde el año 2014 la malla urbana ha continuado extendiéndose, de forma que el tramo de carretera que presenta las características de travesía se habría ampliado.La conclusión que extrae la Sala es la de que el tramo de carretera a cuya altura se sitúa la vivienda del actor tiene la condición de travesía. Pues bien, de conformidad con el artículo 58 de la Norma Foral 2/2011 "en las travesías de carreteras forales corresponde a los Ayuntamientos el otorgamiento de toda clase de licencias y autorizaciones sobre los terrenos y edificaciones." De tal modo que la Diputación Foral carecía de competencia para actuar como lo hizo.
Resumen: PRIMERO.- En el caso que nos ocupa, las dos partes y el Ministerio Fiscal están de acuerdo con que el conocimiento del asunto no corresponde a esta sala, sino a los juzgados de lo contencioso - administrativo.